Ofertada, para todos los estudiantes del país, dentro del cual tendrán acceso a todos los estudiantes con discapacidad, quienes, de igual manera que opera en el sistema general, deberán ser remitidos al establecimiento educativo, oficial o contratado, más cercano a su lugar de residencia.
Los procesos de enseñanza - aprendizaje serán en la Lengua de Señas Colombiana - Español como segunda lengua y consiste en la destinación de establecimientos educativos regulares, en los que se contarán con aulas paralelas y docentes bilingües que impartan la formación en lenguas de señas, y otros apoyos tecnólogicos, didácticos y lingüisticos requeridos, entre lo que están los intérpretes de Lengua de Señas Colombiana y modelos lingüisticos.
Cuando el estudiante con discapacidad y/o situación de enfermedad, certificado por médico, requiere una flexibilización curricular o MEF que se desarrolle por fuera de la institución educativa. Un ejemplo: un centro hospitalario o en el hogar, se realizará la coordinación con el sector salud o el que corresponda, para orientar la atención más pertinente de acuerdo con sus características.
Personas con discapacidad con edades de (15) años o más, que no han ingresado a ningún grado de ciclo de educación básica primaria o hayan cursado como máximo los dos primeros grados, se acogerán a educación básica formal de adultos regulada, educación con metodologías flexibles: horizontes con brújula, secundaria activa y/o grupos juveniles.
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